Entre los diferentes impuestos que se pagan en República Dominicana, tenemos el ITBIS, que sin lugar a dudas es uno de los más conocidos e importantes dentro del sistema tributario dominicano sistema tributario dominicano.

Para todo el que practica la contabilidad tributaria en la República Dominicana, es indispensable su manejo, por tal razón, en este artículo te presentamos todos los aspectos que debes conocer sobre el Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios, ITBIS.

impuestos

¿Que es el ITBIS?

El Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) es el impuesto que grava el consumo de un bien industrializado ( que ha recibido alguna transformación), nuevo o usado, así como la prestación de servicios. Es el impuesto que en otros países se conoce como IVA, o Impuesto al Valor Agregado.

Abarca el título III del Código Tributario, y además se rige por diferentes resoluciones y normas dictadas por la administración tributaria a lo largo de los años, como la 08-04, 02-05 y 07-07.

Se trata de un impuesto indirecto, pues no recae en el contribuyente, sino en la actividad que realiza, o el bien o servicio que ofrece.

¿Cuál es la Tasa del ITBIS?

La tasa general de este impuesto es del 18%, la mayoría de bienes gravados con ITBIS y todos los servicios tienen esta tasa.

Hay una pequeña lista de productos gravados al 16%, que son: yogurt, grasas animales y vegetales, mantequilla, cacao, chocolate y el azúcar.

¿Cuáles bienes y Servicios están excentos del ITBIS?

En la categoría de Bienes Exentos de ITBIS tenemos:

Agua, productos de origen animal, como los huevos, carnes frescas, refrigeradas o congeladas, animales vivos, pescado para consumo o reproducción, productos agrícolas como semillas, pesticidas, legumbres, productos lácteos, a acepción de la mantequilla y el yogurt, que están gravados con el 16%, cereales, harinas, frutas sin procesar, cacao en grano, sin tostar, entre otros.

Como ven, los bienes mencionados no sufren procesos de transformación, debido a que el ITBIS es un impuesto que grava bienes industrializados.

Entre los servicios exentos de ITBIS se encuentran:

Alquileres (solo de viviendas, los demás están gravados), servicios de salud, incluyendo gimnasios y odontólogos, transporte terrestre, servicios financieros, de seguros y planes de pensiones, servicios de electricidad y agua, recogida de basura, servicios educativos y artísticos, servicios de belleza ( salones y peluquerías) y servicios funerarios, incluyendo la venta de los ataúdes.

Puede haber otros productos exentos por medio de leyes de incentivos, como los paneles solares, y otros medio de energía renovable, las telas, maquinarias y otros bienes adquiridos por las zonas francas, etcétera.

Por este tipo de regulaciones, recomendamos investigar todo lo relacionado a la actividad comercial de su empresa en materia impositiva y otras leyes estales.

¿Que es el ITBIS llevado al costo?

El ITBIS llevado al costo, es aquel que el contribuyente no puede deducirse o adelantarse. Esto se da principalmente, porque el bien o servicio que vende se encuentra exento de este impuesto, y la ley lo obliga a llevarse al costo el ITBIS facturado en compras.
La segunda razón por la que se debe llevar un ITBIS al costo, es porque el bien o servicio adquirido formará parte de un activo fijo.

El ITBIS llevado al costo, pasará a formar parte del costo de ventas, y se utilizará en la declaración de Impuesto Sobre la Renta.

¿Qué es el ITBIS por Adelantar?

El ITBIS por adelantar es aquel que contribuyente puede deducirse del ITBIS calculado en ventas. El ITBIS calculado en ventas, menos el ITBIS adelantado, menos retenciones o saldos a favor, dará como resultado el ITBIS a pagar.

Se adelanta ITBIS el contribuyente cuyas operaciones están gravadas.

¿Qué es el ITBIS llevado a Proporcionalidad?

Cuando un contribuyente tiene una factura con ITBIS que fue utilizada para generar la venta de bienes o servicios gravados y exentos, pero no puede determinar que corresponde a cada actividad, debe llevar ese ITBIS a proporcionalidad, para distribuir el ITBIS adelantado y llevado al costo.

Retenciones del ITBIS

Las retenciones del ITBIS, se aplican en varias circunstancias, que desarrollaremos a continuación:

  • Cuando una persona jurídica (empresas con el RNC de 9 dígitos, sociedades, EIRL), adquiere un bien o servicio de un proveedor informal, y está transacción fue avalada por un NCF B11, debe retener el 100% del ITBIS.
  • Cuando una persona jurídica o institución estatal, adquiere un servicio, (solo servicios), de una persona física, se retiene el 100% del ITBIS.
  • Cuando una persona física, adquiere un servicio profesional, o de alquiler de otra persona jurídica, retiene el 30% del ITBIS.
  • Las administradoras de tarjetas de crédito o compañías de adquiriencia, en los pagos efectuados vía tarjeta, retienen un 30% del ITBIS transparentado en la factura al negocio que realizó la venta, o el 2% del total de la venta, cuando el ITBIS no está transparentado.
  • También las aerolíneas y hoteles, cuando pagan comisiones a las agencias de viajes por la venta de boletos o alojamientos, deben retener el 100% del ITBIS.

Esperamos que esta información sea de utilidad. Si deseas compartir algo con nosotros por favos deja tu comentario. Graciasss


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